Se trata del derecho a no ser arrestado o detenido sin fundamento y del derecho del hombre privado de la libertad a ser tratado disfrutando del respeto de su dignidad como un ser humano.La RPDC prohíbe categóricamente arrestar o detener a las personas sin apoyarse en las leyes.
El ciudadano goza de la inviolabilidad de su persona y vivienda y del aseguramiento del secreto de su correspondencia. Sin fundamentos legales es imposible detener o arrestar al ciudadano y registrar la vivienda.
Según el Artículo 241 del Código Penal, quien ha arrestado, detenido y encarcelado ilegalmente a alguien, ha registrado el cuerpo y la vivienda o se ha incautado y confiscado los bienes, tendrá responsabilidades penales.
Sin basarse en las condiciones y los procedimientos definidos en el Código Penal, en la Ley de Procedimientos Penales y las reglamentaciones, nadie será privado de su libertad. Cuando se arresta a alguien, no importa quién sea, se le comunica en el acto su razón o la sospecha.
El arrestado o detenido por delito tiene el derecho a ser juzgado o puesto en libertad dentro del plazo definido.
El privado de la libertad por la ley es tratado disfrutando del respeto de su dignidad propia como el ser humano y los sospechosos se ven separados de los que han recibido el veredicto de culpabilidad y tratados como hombres culpables.
Quien ha sufrido daño a causa del arresto o encarcelamiento ilegales tiene el derecho a exigir una indemnización.